En Derecho, una licencia es un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso, de copia, de distribución, de estudio y de modificación (en el caso del Software Libre) de varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual, pudiendo darse a cambio del pago de un monto determinado por el uso de los mismos. Estos activos son propiedad del otorgante, y pueden ser bienes de propiedad intelectual como una marca, patentes o tecnologías. También pueden ser objeto de licencia otros bienes de carácter intangible como la distribución de obras intelectuales.
La modalidad de licenciamiento es muy común en la industria del software, donde se comercializan licencias de software que permiten el uso de un programa o aplicación computacional sin ser uno el dueño, por lo que no se tiene la propiedad para venderlo, ni arrendarlo o modificarlo, o si, en el caso del Software Libre.
La modalidad de licenciamiento es muy común en la industria del software, donde se comercializan licencias de software que permiten el uso de un programa o aplicación computacional sin ser uno el dueño, por lo que no se tiene la propiedad para venderlo, ni arrendarlo o modificarlo, o si, en el caso del Software Libre.
- Copyleft: es una versión del copyright en la que se definen clara y explícitamente al usuario las condiciones para realizar copias, modificaciones y redistribuciones, a fin de garantizar las libertades de modificar y redistribuir el software registrado.
- Software libre o free software: es disponible para uso, copia o distribución sin restricción de ningún tipo, bien sea en versión original u obra mejorada, esto implica que su código de fuente está disponible y puede ser incluido en un sistema operativo del mismo tipo. Existe software de este tipo que se adquiere mediante pago, por lo que no se debe confundir con programas gratuitos.
- GPL: denominada General Public License (GPL) en inglés y Licencia Pública General GNU en español. Se caracteriza por ser la licencia asociada a los paquetes del Proyecto GNU, incluidos para el Sistema Operativo Linux.
- Debian: además de la publicación del código fuente, esta licencia incluye: (a) la redistribución libre; (b) el código fuente debe ser incluido y redistribuido; (c) todo trabajo derivado es redistribuido bajo la misma licencia del original; (d) puede haber restricciones en cuanto a la redistribución del código fuente, si el original fue modificado; (e) la licencia no puede discriminar a ninguna persona o grupo de personas, así como tampoco ninguna forma de utilización del software; (f) los derechos otorgados son independientes del sitio donde el software se encuentra; y (g) la licencia no puede ‘contaminar’ a otro software.
- Freeware: esta modalidad permite la redistribución, pero no la modificación, e incluye código fuente. Es un programa gratuito, pero no libre, pues el autor puede restringir su programa al uso empresarial, redistribución no autorizada, modificación por usuarios y otro tipo de restricciones.
- Trial: es una versión que contiene todos los recursos, se distribuye gratuitamente, pero tras un tiempo determinado deja de funcionar. Para continuar con la utilización del programa, se debe comprar la clave de registro e insertarla en el programa, para que vuelva a ejecutarse.
- BSD: es una licencia que impone pocas restricciones sobre el uso, alteraciones y redistribución del software, pues puede ser vendido y no hay obligaciones de incluir el código fuente. También garantiza el crédito a los autores del software, pero no intenta que las modificaciones futuras permanezcan siendo software libre.
- X.ORG: el Consorcio X comercializa X Window System, bajo una licencia que lo convierte en software libre, aunque sin adherirse al copyleft. Hay distribuciones bajo licencia de X.org como software libre, y otras que no lo son.
- Software con dominio público: este tipo de software no tiene copyright. Algunos tipos de copia o versiones modificadas pueden no ser libres si el autor impone restricciones adicionales en la redistribución del original o de trabajos derivados.
- Donationware: es una versión en la que el autor solicita una donación al usuario final. No es obligatoria y el programa no sufre variantes si se realiza o no.
- Demo: es la versión de demostración, que no contiene todas las funciones del programa original liberada por el autor. Se distribuye gratuitamente, no tiene plazo de validez, muchos recursos o funciones.
- Careware: esta licencia solicita la ayuda de donaciones para fondos de caridad y organizaciones de ayuda humanitaria.
- Abandonware: es un programa cuyo desarrollo fue abandonado, para denominarse así debe anunciarse públicamente tal hecho, mientras tanto el programa está protegido contra los derechos de copia (copyright). Si la discontinuidad es anunciada, el programa puede ser distribuido y modificado por cualquier usuario o desarrollador.
- Shareware: es un software que incorpora el permiso de distribución, incluyendo un pago. No tiene disponible el código fuente y por lo tanto no acepta modificaciones, se distribuye de manera gratuita por tiempo limitado y con recursos restringidos.
- Software propietario: es aquel cuya copia, redistribución o modificación ha sido prohibida por su propietario, a quien se debe solicitar autorización para usar, copiar o distribuir.
- Software comercial: es el desarrollado por una empresa que busca lucro
Comentarios